CAPITULO IX DE LAS SUBDIRECTIVAS Y COMITES SECCIONALES

ARTICULO 34º. CREACION DE SUBDIRECTIVAS Y COMITES SECCIONALES.

La Asociación podrá crear Subdirectivas o Comités seccionales, siempre y cuando se
reúnan los siguientes requisitos:

a. Que estén integrados por afiliados con domicilio habitual en municipios diferentes al domicilio principal de la Asociación.

b. Que se sujeten al cumplimiento estricto de los Estatutos y a las reglamentaciones internas expedidas por la Asamblea General de afiliados o
en su defecto por la Asamblea General de Delegados y por la Junta Directiva Central.

c. Que estén integrados por el número mínimo que exige la ley vigente al momento de su creación.

PARAGRAFO. Aunque estén integrados por trabajadores domiciliarios en distintos municipios, en un mismo municipio no podrá funcionar más de una Subdirectiva o Comité Seccional.

ARTICULO 35º. DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES.

La reunión de todos los afiliados de una Subdirectiva Seccional, o de la mayoría de sus afiliados, constituye la Asamblea General Seccional.

La Asamblea General Seccional se reunirá ordinariamente cuando las convoque, la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional; y el Fiscal de la misma en el caso del aparte e. del articulo 31º de estos Estatutos o a petición de un numero no inferior a la mitad mas uno de sus afiliados, previo conocimiento de la Junta Directiva de la Subdirectiva o de la Junta Directiva Central.

Quedará sin efecto la reunión de la Asamblea General Seccional en la cual no se haya corrido lista de los afiliados que integran dicha Subdirectiva.

En las reuniones de la Asamblea General Seccional cualquiera de los afiliados tiene derecho a solicitar que se haga constar en el Acta los nombres de los afiliados que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a solicitar que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o la votación.

La Asamblea General Seccional estará presidida por una mesa directiva integrada por la Junta Directiva de la Subdirectiva.

ARTICULO 36º. FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES.

La Asamblea General Seccional tendrá las siguientes atribuciones:

a. La elección de la Junta Directiva Seccional, para un periodo de dos (2) años.

b. La elección de delegados a Congresos Departamentales o Regionales, cuando éstos se reúnan dentro de su jurisdicción.

c. La sustitución en propiedad de los directivos de la Seccional que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo de la misma en los casos previstos en los Estatutos y la ley.

d. Dictar resoluciones de conformidad con la facultad que les confiera la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, los Estatutos, la ley y la Constitución.

e. Aprobar, improbar y/o modificar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional.

 

f.Aprobar el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos de la Subdirectiva Seccional para someterlo a la aprobación de la Asamblea General de afiliados o en su defecto a la Asamblea General de Delegados.

g. Aprobar el proyecto de plan de desarrollo de la Subdirectiva Seccional para someterlo a la aprobación de la Asamblea General de afiliados o en su defecto a la Asamblea General de Delegados.

h. Darse propio reglamento, todo de acuerdo con estos Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados.

PARAGRAFO: La facultad a que se refiere el aparte c. de este artículo, no comprende el otorgamiento de la dignidad del cargo del Directivo Seccional. Esta última atribución corresponde a la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional conforme lo estipula el Código Sustantivo de Trabajo.

ARTICULO 37º. DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES. La elección de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional se hará por el mismo procedimiento que se sigue para elegir a la Junta Directiva Central, según lo establecido en el artículo 18º de éstos Estatutos.

La Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional estará compuesta en igual forma que la Junta Directiva Central según lo establecido en el artículo 16º de estos Estatutos.

Para ser miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional, se requieren los mismos requisitos exigidos para pertenecer a la Junta Directiva Central, según lo establecido en el artículo 17º de estos Estatutos.

No pueden formar parte de la Junta Directiva de la Subdirectiva o del Comité Seccional los afiliados que desempeñen cualquiera de las funciones fijadas en el artículo 19º. De Estos Estatutos.

ARTICULO 38º. NOTIFICACION DE LA ELECCION Y EJERCICIO DEL MANDATO. La notificación de la elección de las Subdirectivas Seccionales y el ejercicio del mandato se hará de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de los estatutos de la Asociación.

Cualquier cambio total o parcial de la Subdirectiva se comunicará igualmente a la Junta Directiva Central.

ARTICULO 39º. La calidad de miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional es renunciable ante la Asamblea general Seccional, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia podrá presentarse a consideración de la Junta Directiva de las Subdirectiva Seccional, con la obligación de notificar el hecho a la Asamblea Seccional para que esta entidad proceda a hacer, si lo considera conveniente, a proveer su
reemplazo.

En caso de que quedare acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacante, la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional la proveerá provisionalmente será ratificado por la Asamblea General Seccional.

ARTICULO 40º. REUNIONES DE LAS SUBDIRECTIVAS.

La Junta Directiva de la Subdirectiva Sección se reunirá cada quince (15) días, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Central, por el Presidente o el Fiscal de la Junta Directiva de la subdirectiva Seccional o por la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 41º. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTAS DIRECTIVAS


SECCIONALES: Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la Subdirectiva

Seccional:

a. Cumplir las decisiones de la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General Seccional.

b. Asumir el estudio de los problemas que surjan entre la Empresa y los trabajadores, y buscar la solución más equitativa.

c. Informar a la Junta Directiva Central de los problemas colectivos de los afiliados de la Subdirectiva Seccional tan pronto como se produzcan y sus respectivas soluciones.

d. Rendir trimestralmente por escrito a la Junta Directiva Central un informa de sus actividades y mensualmente la relación de sus ingresos y egresos.

e. Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de estos Estatutos.

f. Presentar a la Junta Directiva Central las pruebas y documentos que demuestren que un afiliado incurrió en causal de expulsión. Del informe al
respecto se dará traslado a la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, quien tramitara lo establecido en el artículo 24º. Literal f. de estos Estatutos.

g. Imponer las sanciones que no sean privativas de la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, de la Junta Directiva Central, luego de formular cargos y oír los descargos del inculpado.

h. Aprobar previamente todo gasto que se requiera para el buen funcionamiento de la Seccional que sobrepase la cuantía de medio salario mínimo legal vigente más alto.

i. Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional que llegaren a faltar no encontrándose reunida la Asamblea General Seccional, con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.

j.Nombrar las comisiones necesarias para la preparación del proyecto de plan de desarrollo y de presupuesto de la Seccional.

k. Darse su propio reglamento con sujeción a lo dispuesto por la Asamblea Seccional, la Asamblea General de afiliados o en su defecto por la Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva Central y los presentes Estatutos.

ARTICULO 42º. Toda Directiva Seccional deberá llevar los siguientes libros rubricados y foliados por el secretario de la Junta Directiva Central.

ARTICULO 43º. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva Seccional, ésta no convocare Asamblea General Seccional para hacer nueva elección, un numero no inferior a la mitad mas uno de los afiliados que la componen podrá hacer la convocatoria, previa notificación al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva Seccional quienes se abstendrán
de obstaculizarla, bajo causa de mala conducta sancionable con la expulsión de la Asociación. En tal caso se notificara a la Junta Directiva Central, quien procederá a tomas las medidas necesarias a fin de garantizar la realización de dichas asambleas.