DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

ARTICULO 16º. La Asociación tendrá una Junta Directiva compuesta de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes. Los principales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Fiscal y Tesorero. Los Suplentes serán numéricos y estos reemplazarán a los principales en los casos de faltas temporales o definitivas.

ARTICULO 17º. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a. Ser colombiano.

b. Ser miembro de la Asociación al momento de ser elegido.

c. Estar ejerciendo normalmente, es decir no en forma accidental o a prueba, o como aprendiz, en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico de la Empresa, y haberlo ejercido normalmente por mas de seis (6) meses en el año anterior.

d. Saber leer y escribir.

e. Tener cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad según el caso.

f. No haber sido condenado en forma definitiva por delitos comunes, en los términos del artículo 248 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 18º. La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, en papeleta escrita, y aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. La Junta Directiva una vez instalada, procederá a elegir sus   dignatarios. En todo caso, el cargo de Fiscal de la Asociación corresponderá a la fracción minoritaria.

(El sistema de cuociente electoral se aplica de la siguiente manera: la suma de los votos emitidos por cada una de las listas se divide por el número de miembros de la Junta Directiva; el resultado es el cuociente electoral que servirá para dividir a su vez, el número de puestos que le corresponde a la respectiva lista. Si realizadas las operaciones quedaren puestos por promover, estos se adjudicaran teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor).

ARTICULO 19º. No pueden formar parte de la Junta Directiva Central de la Asociación, ni ser designados funcionarios de la misma, los afiliados que, por razón de sus cargos en la Empresa, representen al patrono o tengan funciones de dirección o de confianza, o puedan fácilmente ejercer una debida coacción sobre sus compañeros. Los cargos de dirección, representación del patrono o de confianza son por ejemplo:
Presidente de la Compañía, Vicepresidentes, gerentes, subgerentes, administradores, Jefes de Personal, Secretarios privados de la Junta Directiva o la Administración, Directores de Departamento, Ingeniero, jefe, Asesor Jurídico, Directores Técnicos, etc.
Y otros empleados semejantes. Quedará sin efecto la elección que recaiga en uno detales afiliados y el que debidamente electo entre a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante se cargo sindical.

ARTICULO 20º. Los miembros de la Junta Directiva Central deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez se de cumplimiento al articulo 371 del C.S.T. y a los requisitos previstos en los presentes estatutos.

ARTICULO 21°. Cualquier cambio, total o parcial de la Junta Directiva Central se comunicará directamente y por escrito al patrono o patronos y al respectivo funcionario de la entidad competente, o en su defecto, a la primera autoridad política del lugar, de acuerdo con el articulo 371 del C.S.T.

ARTICULO 22º. La calidad de miembro de la Junta Directiva Central es renunciable ante la Asamblea General de afiliados o en su defecto ante la Asamblea General de Delegados de la Asociación. Pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva Central y ser considerada por ella, con la obligación de notificar el hecho a la Asamblea General de afiliados o en su defecto a la Asamblea General de Delegados en próxima reunión para que esta entidad haga la elección en propiedad.

En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la
vacante, la Junta Directiva Central lo llenará provisionalmente con la misma obligación
consignada en el inciso anterior.

ARTICULO 23º. La Junta Directiva Central

se reunirá ordinariamente una vez cada semana previa citación del Presidente por escrito y extraordinariamente cuando se convocada por el Presidente, o el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá quórum de la Junta Directiva Central la mayoría absoluta de sus miembros principales y suplentes.

ARTICULO 24º. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Central:

a. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación dentro de los términos que estos estatutos lo permiten.

b. Nombrar comisiones especiales.

c. Revisar y fenecer cada mes en la primera instancia las cuentas que le presente el tesorero, con visto bueno del Fiscal.

d. Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea general de Delegados.

e. Velar porque todos los afiliados cumplan con estos Estatutos y las Obligaciones que les competen.

f. Suspender provisionalmente y hasta tanto se reúna la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, los derechos y obligaciones de los afiliados que incurran en causal de expulsión siempre y cuando exista concepto previo y favorable del Fiscal. Tanto la documentación respectiva como el concepto escrito del Fiscal, deberá ser presentado a la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados para que sea está la que decrete la expulsión definitiva.

g. Dictar de acuerdo con estos Estatutos el reglamento interno de la Asociación y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

h. Presentar en cada sesión ordinaria que celebre la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, un balance detallado y un informe de sus labores, las cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva Central.

i. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.

j. Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos Estatutos o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad convocar la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea general de Delegados para su estudio y solución.

k. Aprobar previamente todo gasto de tipo administrativo para el buen funcionamiento de la organización que exceda del equivalente al salario mínimo legal mensual vigente más alto, sin exceder de diez (10) veces el salario mínimo mensual vigente más alto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

l. Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Central que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.

ll. Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinaria al afiliado que lo solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su cónyuge, compañero (a) permanente o de sus hijos, lo cual deberá comprobarse, debiendo la Junta Directiva Central informar de ello a la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea general de Delegados la que, con fundamento podrá revocar la exoneración. Esta decisión se aplicará a partir de la fecha de revocación.

m. Crear Subdirectivas y Comités Seccionales.

n. Crear e integrar las Comisiones Estatutarias, Convencionales y Transitorias.

o. Designar de su seno por lo menos uno de sus miembros para asistir a las Asambleas Seccionales.

ARTICULO 25º. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva Central ésta no convocare a Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, para hacer una nueva elección un número no inferior a la mitad mas uno de los afiliados o en se defecto de los Delegados, podrá hacer la convocatoria, previa solicitud al Presidente y
demás miembros de la Junta Directiva Central.

ARTICULO 26º. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta directiva Central tiene la representación legal de la Asociación, y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades, autorización previa de la Junta Directiva Central.

ARTICULO 27º. Son funciones y Obligaciones del Presidente:

a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva Central, cuando haya el quórum estatutario; proponer el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir debates.

b. Convocar la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados a sesiones extraordinarias, a petición del Fiscal en el caso del aparte e. del articulo 31 de estos Estatutos, por decisión del Fiscal de la Junta Directiva Central o por solicitud escrita de un numero no inferior a la mitad mas uno de los afiliados o en su defecto de los delegados.

c. Convocar la Junta Directiva Central a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa citación personal a cada uno de los miembros, hecha por conducto del secretario.

d. Rendir cada tres (3) meses por escrito un informe de sus labores a la Junta Directiva Central y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de afiliados o en su defecto a la Asamblea Nacional de Delegados de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

e. Informar a la Junta Directiva Central de todas las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.

f. Proponer a la Junta Directiva Central los acuerdos y reglamentos que crea necesario para la mejor organización de la Asociación.

g.Firmas las actas, una vez aprobadas y toda orden de retiro de fondos y de gastos en asocio del Tesorero y el Fiscal.

h. Ordenar las cuentas de gastos determinadas por estos Estatutos, por el presupuesto o por la Asamblea General de afiliados o en su defecto a la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Central Dar cuenta a la Junta Directiva Central cuando quiera separarse de su cargo

i. accidental o definitivamente.

j. Expedir, previa autorización de la Junta Directiva Central, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

k. Comunicar a las autoridades competentes, en asocio del Secretario, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva Central.

ARTICULO 28º. Vicepresidente:

a. Asumir la Presidencia de la Junta Directiva Central por faltas temporales o definitivas del Presidente, o cuando éste tome parte en las discusiones.

b. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Central las resoluciones que estime necesarias para la buena marcha de la Asociación.

DEL VICEPRESIDENTE.

Son funciones y obligaciones

c. Informar a la Junta Directiva Central de toda falta que cometan los afiliados.

d. Desempeñar toda clase de funciones que competen al Presidente en su ausencia.

e. Coordinar y controlar las comisiones convencionales y estatutarias y rendir informes escritos de sus labores a la Junta Directiva Central.

ARTICULO 29º. DEL SECRETARIO.

Son funciones y obligaciones del Secretario general:

a. Llevar un libro de afiliaciones de los socios, por orden alfabético, por el numero que le corresponda, de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección y numero de cedula de ciudadanía o de tarjeta de identidad, según el caso.

b. Llevar un libro de actas tanto de la Junta Directiva Central como de la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error enmendarse mediante anotaciones posteriores.

c. Citar a los miembros de la Junta Directiva Central, de acuerdo con estos Estatutos, a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva Central o de la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados.

d. Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.

e. Servir de Secretario de la Asamblea General de afiliados o en su defecto de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva Central.

f. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

g. Informar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva Central de toda
irregularidad en el funcionamiento o en la administración de la Asociación.

h. Ser órgano de comunicación de terceros con la Asociación, e informar de toda
petición que hagan.

i. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

j. Informar a la entidad competente todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Central.

k. Dar fe y constancia sobre la autenticidad del contenido, total o parcial, de los documentos y actas existentes en los libros que reposan bajo su responsabilidad.

ARTICULO 30º. IDENTIFICACIÓN. Toda comunicación que se dirija a cualquier entidad oficial o privada, deberá mencionar el número y la fecha de la personería jurídica de la Asociación.

ARTICULO 31º. DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del Fiscal:

a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b. Dar concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva Central.

c. Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y de las de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Central.

d. Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero, si las encontrase correctas, e informar sobre las irregularidades que detecte.

e. Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva Central de las faltas que encontrare, a fin de que esta los enmiende. En el caso de no ser atendido por la Junta Directiva Central podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados.

f. Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos y denunciarlos ante la Asamblea General de afiliados o en su defecto a la Asamblea General de Delegados.

g. Emitir conceptos en los casos de expulsión de afiliados a la Asamblea General
de afiliados o en su defecto a la Asamblea General de Delegados. Este concepto formará parte del respectivo expediente que debe presentar la Junta Directiva Central a la Asamblea General de afiliados o en su defecto a la Asamblea General de Delegados.

h. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.

i. Revisar mensualmente y antes de archivar los informes de las comisiones y secretarias.



ARTICULO 32º. DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones del Tesorero:

a. Administrar las cuotas de admisión ordinaria y extraordinaria y las multas que deben pagar los afiliados a la Asociación.

b. Llevar los libros de contabilidad necesarios, por lo menos los siguientes: Uno de ingresos y egresos, y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, tachaduras o raspaduras. Cualquier omisión o error se corregirá mediante anotación posterior.

c. Depositar en un banco o caja de ahorro todos los dineros que reciba, en cuenta corriente y a nombre de la Asociación, dejando en su poder
solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor de un salario mínimo legal mensual más alto.

d. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, y firmar conjuntamente con ellos todos los retiros y giros de fondos.

e. Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.

f. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas a los miembros de la Junta Directiva Central como por el Fiscal y a los afiliados de la Asociación.

ARTICULO 33º. DE LOS SUPLENTES. Son funciones y obligaciones de los suplentes:

a. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva Central con derecho a voz y voto.

b. Cumplir las comisiones que le encomiende la Junta Directiva Central de
conformidad con los presentes Estatutos.

c. Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de los Estatutos.

d. Informar a la Junta Directiva de toda irregularidad en el funcionamiento o
administración de la Asociación.

e. Reemplazar a los principales, de conformidad con la ley y con estos Estatutos.

f. Cumplir con las funciones que estos Estatutos le señalen.