DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
ARTICULO 51º. La Asociación no puede coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:
a. Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al sindicato o retirarse de él, salvo en los casos de expulsión por causales previstos en los Estatutos y plenamente comprobados.
b. Aplicar cualesquiera Fondos o Bienes Sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la Asociación o que, aún para estos fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizadas en la forma prevista en la ley o en los Estatutos.
c. Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.
d. Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados los preceptos legales o los actos de autoridad legitima.
e. Promover o patrocinar el desconocimiento de hechos, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normad convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.
f. Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley.
g. Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad de la ley.