DE LOS FONDOS
ARTICULO 50º. Los fondos de Asociación deben mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros, a nombre de la Organización y para retirarlos, en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque las firmas del Presidente, del Tesorero y del Fiscal de la Junta Directiva Central o de las Subdirectivas, según el caso, quienes para el efecto las hará reconocer previamente en la Institución respectiva.
PARAGRAFO. El tesorero de la Junta directiva Central podrá mantener en efectivo hasta la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente más alto para atender los gastos menores de la Asociación.