CAPITULO III OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 3º. Los fines principales de la Asociación son los siguientes:
a. Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su
mejoramiento y su defensa.
b. Procurar el acercamiento de patrones y trabajadores sobre bases de justicia y mutuo respeto y de subordinación a la ley y colaborar en el incremento de la economía general.
c. Celebrar Convenciones Colectivas y Contratos Sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que ellos nazcan.
d. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y
representarlos ante los patronos y ante terceros.
e. Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en casos de conflictos colectivos que no hayan podido resolver por arreglo directo, procurando la conciliación.
f. Promover la educación técnica y general de sus miembros
g. Prestar socorro a sus afiliados en saco de enfermedad invalidez o calamidad.
h. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativa, caja de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales de solidaridad y previsión contemplada en los estatutos.
i. Servir de inmediato para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, a precio de costo.
j. Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades.
k. Designar entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorios, y los delegados de la Asociación en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
l. Presentar pliego de peticiones relativas a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención o a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.
m. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar conciliarios y árbitros a que haya lugar.
n. Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la ley.