DE LAS COMISIONES

ARTICULO 45º. A nivel Nacional y Seccional funcionaran comisiones nombradas por la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva Central, Juntas Directivas de las Subdirectivas y comités seccionales para un periodo igual al de éstas; para el correcto y eficiente desempeño de las actividades de la Asociación.


PARAGRAFO I. La Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General
de Delegados, la Junta Directiva Central, las Juntas Directivas de las Subdirectivas y
Comités Seccionales de la Asociación, podrán designar comisiones transitorias para el
desempeño de sus actividades no comprendidas dentro de las laborales reglamentarias
o que requieran una urgente ejecución sin alterar las normas generales de los
Estatutos o de la ley.

PARAGRAFO II. Todas las comisiones deberán rendir informes por escrito de sus actividades y labores a la correspondiente Junta Directiva Central o Junta Directiva de las Subdirectivas y/o Comités Regionales de la Asociación.

ARTICULO 46º. COMISION ESTATUTARIA DE RECLAMOS. Tiene por fin recibir las quejas de los afiliados por desconocimiento de sus derechos en la Empresa y tramitar el reclamo respectivo ante quien corresponda, en asocio de la correspondiente Junta Directiva, lo mismo que asistir a los afiliados en los casos de requerimiento, para velar por el cumplimiento del debido proceso establecido en el articulo 29º de la Constitución
Nacional.