DE LAS CUOTAS SINDICALES
ARTICULO 47º. Los afiliados de la Asociación de Empleados Suramericana “ASES” estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.
ARTICULO 48°. Las cuotas ordinarias serán del medio (0.5) por ciento mensual liquidado sobre el sueldo básico mensual del afiliado. En el evento de que el asociado en una mensualidad o parte de ella no devengue salarios y devengue otros conceptos tales como vacaciones e incapacidades, la obligación se causa por ese periodo, tomando como base el ultimo salario devengado y en tal caso el empleador hará la correspondiente retención del pago salarial subsiguiente.
ARTICULO 49º. Las cuotas extraordinarias serán hasta del cinco (5) por ciento liquidadas sobre el sueldo básico mensual del afiliado.
PARAGRAFO: Las cuotas extraordinarias que decrete la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, tendrá la destinación que ésta le señale.