DEL RETIRO DE LOS SOCIOS
ARTICULO 52º. Las infracciones a los Estatutos y a la disciplina sindical, cometidas individualmente, serán sancionadas por la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea general de Delegados, por la Junta Directiva Central, por los Asambleas Seccionales y por las Juntas Subdirectivas Seccionales, según su jurisdicción previa comprobación de la falta y oídos los descargo del inculpado, así:
La Asamblea podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:
a. Requerimiento que impondrá en sesión de la Asamblea General de afiliados o en su defecto la asamblea General de Delegados por negligencia en el cumplimiento de sus deberes,
b. Multas equivalentes entre el uno (1) por ciento y el cinco (5) por ciento del sueldo básico del afiliado cuando dejen de asistir sin causa justificada a reuniones de la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, de la Junta Directiva Central, de la Asambleas Seccionales, de la Junta Directiva de las Seccionales.
c. Multas equivalentes entre el uno (1) por ciento y el cinco (5) por ciento del sueldo mensual básico del afiliado cuando se niegue a cumplir las comisiones que les sean conferidas.
d. Multas equivalentes entre el uno (1) por ciento y el cinco (5) por ciento del sueldo mensual básico, por negligencia en el cumplimiento de los deberes, previo requerimiento de que trata el aparte a. de este articulo.
PARAGRAFO I. Las sanciones que imponga la Junta Directiva Seccional, serán apelables ante la Asamblea Seccional, las sanciones que impongan las Asambleas Seccionales en primera instancia y la Junta Directiva Central serán apelables ante la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados.
ARTICULO 53º. Son causales de expulsión de los afiliados:
a. Haber sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.
b. Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de las Juntas Directivas o delegados de las comisiones, por razón de sus funciones y viceversa.
c. El abandono voluntario de la actividad característica de la Asociación.
d. El fraude de los fondos de la Asociación.
e. La violación sistemática de los presentes Estatutos.
Sometido a consideración fue aprobado por unanimidad
ARTICULO 54º. La Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea
General de Delegados reglamentará este artículo por iniciativa de la Junta Directiva
Central.