DEL RETIRO DE LOS SOCIOS

ARTICULO 61º. EL carácter de afiliado de la Asociación de Empleados de Suramericana “ASES” se acredita con la provisión del carné correspondiente expedido y firmado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva Central, el cual tendrá la forma y pormenores acostumbrados en esta clase de documento.

ARTICULO 62º. La Asociación tendrá bandera y escudo con las especificaciones acordadas y establecidas en el canon estatutario.

ARTICULO 63º. La Asociación no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funciones, asesores técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

ARTICULO 64º. La Asociación estará obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en el título 1º. De la segunda parte del Código Sustantivo de Trabajo y las demás que se dicten sobre la materia.

ARTICULO 65º. DE LAS MAYORIAS. Entiéndase por mayoría absoluta, la mitad mas uno de los miembros que integran todo organismo deliberadamente, ya se trate de Asamblea General de afiliados o en su defecto la Asamblea General de Delegados, Junta Directiva Central o Juntas Seccionales; por mayoría simple, la mitad mas uno de los miembros presentes de un organismo deliberante; por mayoría calificada, la
mayoría especial que establece los presentes Estatutos para la toma de determinadas decisiones.

ARTICULO 66º. CUOCIENTE ELECTORAL. En todas las elecciones que se realicen para organismos y cuerpos deliberantes, se aplicará el sistema de cuociente electoral.
Quedará sin efecto toda elección que se realice por otros sistemas.

ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
Es la máxima autoridad de la Asociación es la Asamblea General de afiliados.

PARAGRAFO I: Cuando el número de afiliados sea igual o mayor de cincuenta (50) afiliados, la máxima autoridad de la Asociación lo será la Asamblea General de Delegados, quienes serán elegidos en votación universal por un periodo de seis años.
Es la responsable de orientar los destinos de la Asociación; aprueba los planes de desarrollo, elige la Junta Directiva Central por un periodo de seis años, adopta el pliego de peticiones y elige los negociadores, entre otros.

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL
Es el organismo que dirige la Asociación de acuerdo con los parámetros indicados por la Asamblea; crea e integra los Comités o comisiones convencionales, legales, estatutarias y transitorias.

Ejecuta, evalúa y controla periódicamente los planes de desarrollo de la Asociación.

Vela por los intereses colectivos de sus afiliados.

SUBDIRECTIVAS REGIONALES
La Asamblea General de afiliados Seccionales, elige mediante votación directa y secreta la Junta de las Subdirectivas, la cual esta conformada por diez directivos.

COMITES INTERNOS
Para adelantar con responsabilidad y eficiencia la actividad sindical, ASES cuenta con organismos internos tales como los comités paritarios (integrados por representantes de la Empresa y de la Asociación) comités legales y comités sindicales.

SERVICIOS DE LA ASOCIACION

CONVECCION COLECTIVA
Es considerada como la institución central del derecho colectivo del trabajo y el mayor logro de los esfuerzos y luchas del sindicalismo al situarse en la contratación laboral frente al empresario en un plano de igualdad para la regulación de las condiciones de trabajo y de la calidad de vida.
Su finalidad es el mejoramiento del nivel social de los trabajadores, obteniendo para estos prerrogativas económicas y sociales superiores a las que consagra la Ley. Esta es una filosofía jurídica y social aceptada por el estado moderno como necesidad primordial en el mantenimiento de las instituciones propias de la democracia de un país.

La convención colectiva proviene de una relación contractual surgida entre el empresario y el sindicato, es decir es un acto reconocido por la ley laboral colombiana.

La Asociación viene ejerciendo este derecho de forma continua desde abril de 1960, fecha en la cual se firmo la primera convención colectiva.

La historia de nuestra Convención Colectiva reúne un sin numero de experiencias que ha permitido consolidar una serie de derechos a favor de los trabajadores y sus familias, derechos contenidos en los capítulos de estabilidad laboral, plan de vivienda, régimen prestacional, salarios y primas, carrera administrativa, seguros y auxilios educativos, entre otros.

ASESORIAS
La Asociación asesora permanentemente a los trabajadores en los temas originados del contrato de trabajo en las obligaciones y derechos que surgen del contrato laboral, brinda asistencia jurídica y laboral en todas las materias cuando el trabajador lo necesite y representa los interés de los mismos ante la Empresa y terceros que incidan en los derechos que la ley le reconoce y otorga a los trabajadores.

PRÉSTAMOS
Su finalidad es brindar apoyo económico a los afiliados de la Asociación otorgando préstamos para educación, salud, cultura y recreación. Los objetivos están orientados a cumplir una función social.

RECREACIÓN
La Asociación adicional a los préstamos en dinero, posee acciones en el Club Los Almendros ubicado en Santafé de Antioquia, lo cual nos permite facilitar el descanso y recreación de los afiliados y su familia en condiciones agradables y a bajo costo.

SEDE DE ASES
ASES dispone en la ciudad de Medellín de una cómoda sede ubicada en la carrera 64C Nº 48-131, cerca a la Oficina Central de la Compañía. Allí se atiende todas las funciones propias de la dirección Administrativa central del sindicato. La sede cuenta con los recursos suficientes para adelantar eventos con la participación de los afiliados de la Asociación y su familia tales como conferencias, cursos, talleres entre otros.

REFERENTE LEGAL
 

El trabajo en la constitución colombiana:

En la Constitución política de Colombia de 1991 el trabajo es un valor, un principio y derecho fundamental de nuestra sociedad artículo 1°.

Una finalidad de la propia Carta, Preámbulo.

Un derecho fundamental, artículo 25.

Hace parte de los Derechos Humanos, los Convenios de la OIT integran el bloque de constitucionalidad en virtud del inciso 2° del artículo 93 de la Carta y tal característica se refuerza con lo determinado en el inciso 4° del artículo 53

Preámbulo, 1, 13, 16,17,25,26,39,44,48,53,54,55,56,57,60,64,122 a 131 Constitución Política. 9, 86, 93.

Derechos Humanos en la Constitución Política de Colombia articulo 93.

Los convenios y tratados internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Los Derechos Humanos Laborales

En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Esclavitud y servidumbre Art. 4.
Acceso a la función publica Art. 21.

Seguridad Social Art. 22
Derecho al trabajo Art. 23.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses 23-4.
Descanso y vacaciones Art. 24.
Nivel de vida adecuado seguro contra el desempleo Art. 25.

El Derecho de Asociación Sindical es un Derecho Humano

Artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Articulo 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.
Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales de 1976.
Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Artículo 16 Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.
Articulo 8 Protocolo adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos, en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales de San Salvador de 1988.

DERECHO DE ASOCIACION EN COLOMBIA

ARTICULO 39 de la Constitución colombiana. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Derecho de Negociación Colectiva en Colombia

ARTICULO 55 de la Constitución Política

Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL.

Convenio 87 de 1.949 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización ratificado por la Ley 26 de 1976.

Convenio 98 de 1949 relativo a la aplicación de los principios de derecho de sindicalización colectiva ratificado por la Ley 27 de 1976.

Convenio 135 de 1971 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa. No ratificado.

Convenio 141 de 1975 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico social. No ratificado.

Convenio 151 de sobre protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica, ratificado por la Ley 411 de 1997.

Convenio 154 de sobre el fomento de la negociación colectiva, ratificado por Ley 524 de 1999.

Declaración de principios y derechos en el trabajo de 1998.

DERECHOS SINDICALES Y LIBERTADES PUBLICAS.

La vida, la integridad personal y la libertad.

Reunión y manifestación.

Opinión y de expresión.

Movilización.

Protección de los locales y bines sindicales.

Los estados de excepción.

Participación en política.

Protección contra la discriminación antisindical

Convenio 98/49 aprobado ley 27/76 desarrollado por el artículo 354 CST.

En los términos del artículo 292 del Código Penal. - Violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en arresto de uno (1) a cinco (5) años y multa de un mil a cincuenta mil pesos.

Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Protección contra la discriminación antisindical

a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;


b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;

c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;


d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y


e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

La negociación colectiva (Convención Colectiva de Trabajo)

Titularidad del derecho.
Trabajadores beneficiarios.
Materias cubiertas.
Principio libre, voluntaria y de buena fe.
Mecanismos para facilitarla.
Con representantes no sindicales.
Los sindicatos más representativos.
Los sindicatos minoritarios.
Niveles de negociación.
Restricciones.
Plazos de la negociación.
Duración de los convenios.
Extensión de los convenios.
Contratos individuales y colectivos.
Colombia con un millón de empresas y 19 millones de trabajadores la negociación colectiva es marginal.